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DECRETO 107/2017, de 26 de Octubre, relativo
a los ascensores instalados en Galicia.

 

Respecto a las disposiciones introducidas por la ITC AEM 1 relativas al mantenimiento y la inspección reglamentaria de ascensores se hace necesario aclarar y definir diferentes aspectos que afectan a los/las titulares de las instalaciones, a las empresas conservadoras y a los organismos de control habilitados para su inspección, relativos a sus responsabilidades, obligaciones y facultades.

Particularmente, en el presente decreto se establecen requisitos que tendrán que cumplir los organismos de control en sus actuaciones, al objeto de unificar los criterios de calificación de los defectos encontrados en los ascensores en el desarrollo de sus actuaciones de inspección y para que sus inspecciones y su resultado sean coherentes con el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se establece el deber de que la inspección reglamentaria de todos los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la ITC AEM 1 se realice de conformidad con la norma UNE 192.008