Icono_pdf Ha sido publicado en el BOAM, en fecha 30/12/15 y entrando en vigor el 01/01/16, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la cual adjuntamos.
Las condiciones que se han de cumplir para la bonificación del 95% del ICIO sobre los primeros 45.000€ del  presupuesto de las obras (PEM), son las siguientes:

  • Aplicable para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades en el ámbito de la OAAE (licencia o declaración responsable).
  • Una vez concedida para un hecho imponible, deberá transcurrir un período de 2 años hasta nueva solicitud (salvo cambios de actividad).
  • Será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.