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LEY 12/2017 DE LA ARQUITECTURA DE CATALUÑA

El objeto de la presente ley es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos, excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación de obra pública, para que sean aplicadas por las administraciones públicas de Cataluña y los entes, organismos y entidades que de ellas dependen.

La presente ley tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la difusión y el fomento de los valores de la arquitectura y el urbanismo.

b) Poner en valor el patrimonio construido existente y potenciar su conocimiento por parte de la ciudadanía.

c) Impulsar la innovación, la creatividad y la calidad en la arquitectura, y velar de modo continuado por el establecimiento del marco necesario para favorecer los valores inherentes a la arquitectura, especialmente mediante la utilización de instrumentos tecnológicos aplicados al proceso constructivo que permitan disponer de modelos de información integrada de los edificios.

d) Promover la educación sobre la arquitectura, el patrimonio construido, y su incidencia sobre las condiciones y la calidad de vida, así como la importancia de su mantenimiento en la fase de explotación.

e) Promover el papel de síntesis y de innovación de la arquitectura en los procesos de edificación y su ejecución, así como su potencial para favorecer el desarrollo sostenible, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero.

f) Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo que posee la arquitectura.

g) Establecer mecanismos en la contratación administrativa de los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público, que refuercen los valores de la calidad arquitectónica definidos por el artículo 2, durante todo el proceso de creación arquitectónica, explotación y mantenimiento de las edificaciones.

h) Fomentar la participación simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico, respetando las atribuciones profesionales que derivan de la legislación aplicable en materia de edificación y urbanismo, para conseguir la máxima continuidad entre la fase de concepción de los proyectos arquitectónicos y la de la realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo y la responsabilidad comunes de todas ellas.

e) Poner en valor la arquitectura como elemento intrínsecamente unido a la configuración histórica del paisaje, tanto por sus valores patrimoniales y de identidad como por sus características constructivas respetuosas con el entorno.