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MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 5 DEL PGOUM DE SANXENXO

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual número 5 del PGOM de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

La modificación puntual fue aprobada provisionalmente el día 18.2.2016 por lo que de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016 podrá continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva, a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

 El objeto de la MP es reconocer la condición de suelo urbano consolidado del ámbito incluido en el polígono PEI-18 de suelo urbano no consolidado del PGOM vigente, adaptándolo al contenido de las sentencias dictadas señaladas anteriormente.

Se establece la ordenación detallada del ámbito completando la clasificación asignada con la definición de determinaciones propias de esta clase de suelo: se califica la mayor parte del ámbito con la Ordenanza 2 del PGOM vigente (edificación entre medianeras en manzana cerrada) y una pequeña parte con la Ordenanza 1 (edificación en zonas de casco antiguo), delimitando áreas de ocupación por la edificación y áreas con usos de zonas verdes privadas; se generan espacios públicos; se señalan alineaciones y rasantes; y se mejora la ordenación urbanística actual, descongestionando el ámbito y mejorando el tránsito circulatorio en el ámbito en el que se emplaza.