Inspección de Instalaciones de BAJA TENSIÓN

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Realizamos la inspección de Instalaciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión, de cualquier tipo de establecimiento o edificación.

Las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión están regladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Este reglamento establece la obligatoriedad de realizar la inspección de las instalaciones de manera Inicial ó Periódica, en función del tipo de actividad y de la potencia instalada, según se muestra a continuación:

Instalaciones sujetas a Inspección Inicial:

– Instalaciones Industriales Pinstalada > 100 kW.
– Locales de Pública Concurrencia.
– Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.
– Locales mojados Pinstalada > 25 kW.
– Piscinas Pinstalada > 10 kW.
– Quirófanos y salas de intervención.
– Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW

 

Instalaciones sujetas a Inspección Periódica:

– Instalaciones que necesitan inspección inicial : Cada 5 años excepto Comunidad Valenciana (4 años)

– Instalaciones comunes de edificios de viviendas con Pinstalada > 100 kW

– Instalaciones de alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW

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