Inspección de Instalaciones de BAJA TENSIÓN
SERVICIO OFRECIDO EN: Todas las Delegaciones
Realizamos la inspección de Instalaciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión, de cualquier tipo de establecimiento o edificación.
Las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión están regladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Este reglamento establece la obligatoriedad de realizar la inspección de las instalaciones de manera Inicial ó Periódica, en función del tipo de actividad y de la potencia instalada, según se muestra a continuación:
Instalaciones sujetas a Inspección Inicial:
– Instalaciones Industriales Pinstalada > 100 kW.
– Locales de Pública Concurrencia.
– Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.
– Locales mojados Pinstalada > 25 kW.
– Piscinas Pinstalada > 10 kW.
– Quirófanos y salas de intervención.
– Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW
Instalaciones sujetas a Inspección Periódica:
– Instalaciones que necesitan inspección inicial : Cada 5 años excepto Comunidad Valenciana (4 años)
– Instalaciones comunes de edificios de viviendas con Pinstalada > 100 kW
– Instalaciones de alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW
Normativas Baja Tensión
Aucatel
Envianos un mensaje