Inspección de INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

SERVICIO OFRECIDO EN: Todas las Delegaciones

AUCATEL está acreditada para la realización de la Inspección de Instalaciones de Protección Contra Incendios en Establecimientos INDUSTRIALES y en Establecimientos NO INDUSTRIALES y en la Validación de Soluciones Alternativas (Diseño Prestacional)

Además está habilitada como ENTIDAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL (EICI) por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (DGIEM) y como ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE INCENDIOS (ECI) por la Dirección General de Prevención y Seguridad en Materia de Incendios de la Generalitat de Cataluña

Instalaciones contra incendios

  • ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
    • R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
    • R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Norma UNE 192005: Procedimiento para inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
    • Orden 3619/2005, de 24 de junio (BOCM 22/09/05) por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra incendios de la Comunidad de Madrid

Inspecciones Periódicas Reglamentarias de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN :

  • Las Industrias, según definición de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
  • Los Almacenamientos Industriales.
  • Los Talleres de Reparación y Estacionamientos de Vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Los Servicios Auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
  • Almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 MJ.

PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN :

  • 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • 2 años, para los establecimiento de riesgo intrínseco alto
  • ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES

Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contraincendios en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid

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