El Informe de Idoneidad Técnica de Obras (IIT) tiene por objeto la verificación de que la documentación técnica aportada cumple con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento de Barcelona (Normativa Urbanística, Habitabilidad, Eco-eficiencia, Planeamiento, etc…), y de que se cumplen también las condiciones establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación (Seguridad Contra Incendios, Accesibilidad, etc…)
No es objeto del Informe de Idoneidad Técnica de Obras (IIT) la verificación de la adecuación del Proyecto o la Documentación Técnica al planeamiento urbanístico vigente ni la comprobación de otras normas sectoriales que le sean de aplicación por el uso o actividad desarrollada.
Los regímenes de intervención objeto de emisión de Informe de Idoneidad Técnica (IIT) definidos y regulados en la Ordenanza, son los siguientes:
- Régimen de LICENCIA : Aplicable a las Obras Mayores
- Régimen de COMUNICACIÓN : Aplicable a las Obras Menores tipo I (Diferido) y tipo II (Inmediato).
No son objeto del Informe de Idoneidad Técnica de Obras (IIT) las Obras Menores tipo III (Assebentat) y los Trámites de Urgencia.
Si la revisión técnica de la documentación aportada es favorable se procederá a emitir el Informe de Idoneidad Técnica de Obras (IIT). Si se detectan desviaciones se comunicarán al solicitante para que las resuelva en un período máximo de 10 días. Si transcurre este período sin haber resuelto las desviaciones, se comunicará al solicitante el archivo de las actuaciones y el cierre del expediente.
El plazo de validez del Informe de Idoneidad Técnica (IIT) es de 3 meses.
Acceda a la web del Ayuntamiento de Barcelona para la obtención de documentación relacionada con los modelos de Informe de Idoneidad Técnica y de los Precios Comunicados y a las Ordenanzas Municipales.