Actividades no Permanentes

Son  actividades que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:

a) Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar.
b) Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar.
c) Que el ejercicio de la actividad suponga una alteración del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente en el establecimiento, lugar o recorrido.

En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.

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