- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ITINERANTES
a) De entretenimiento y ocio, como las atracciones, juegos o similares.
b) De servicio, entendiendo como tal cualquier servicio que se realice en un vehículo, remolque o similar, debidamente adaptado para esta finalidad, incluyendo la venta de productos que son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación, como las comidas y supuestos análogos. - IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES ITINERANTES:
a) En dominio público.
b) En el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades no prevea estos tipos de instalaciones.
c) En el marco de una actividad no permanente autorizada de acuerdo con la Ley 6/2019
d) En el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5. - NO SON ACTIVIDADES ITINERANTES:
a) Las de comercio o servicios que no estén comprendidas en el apartado primero de este artículo.
b) Los espectáculos musicales o de otro tipo.
c) Las recreativas musicales o similares.
d) Las atracciones o juegos que se instalan en el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades prevea
estos tipos de instalaciones.
- REGISTRO DE ACTIVIDAD ITINERANTE: El titular de la actividad itinerante debe instar la inscripción de la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ITINERANTE: El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante debe presentar una Declaración Responsable ante el correspondiente ayuntamiento para la instalación, inicio y ejercicio de actividad en la cual identifique la actividad con el número de registro y declare lo siguiente:
a) Cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido ninguna modificación con relación al proyecto tipo inscrito y que dispone de la póliza de seguro.
b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de actividad.
c) Comunicar el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización de la actividad.
d) Indicar, cuando sea necesario, la conexión de la actividad a servicios públicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.
e) Disponer de la autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
f) Cumplir con la normativa municipal. - En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:
1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción.
2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.
3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.
4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento.