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CRITERIOS DE APLICACIÓN A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA  O DECLARACIONES RESPONSABLES EN TRAMITACIÓN EN EL APE 16-11 CIUDAD AEROPORTUARIA Y PARQUE DE VALDEBEBAS.

 

Con el fin de coordinar actuaciones y unificar criterios en relación con las solicitudes de licencia o declaraciones responsables que se tramiten en el ámbito UNP. 4.01 CIUDAD AEROPORTUARIA y PARQUE DE VALDEBEBAS, con fecha 30 de octubre de 2015 se elaboró criterio interpretativo CA-AGENCIA 02/2015 y su versión ECU 03/2015, sobre el modo de obtener los pronunciamientos judiciales que pudieran afectar al Plan Especial del APE.16.11 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas.

La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las solicitudes de Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables, que se encuentre en tramitación, afectadas por el citado APE 16-11.

  • Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11, Parque de Valdebebas y Ciudad Aeroportuaria, se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación
  • Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11, Parque de Valdebebas  y Ciudad Aeroportuaria anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
  • Para aquellos expedientes que se encuentren en tramitación en alguna entidad colaboradora urbanística (ECU, en lo sucesivo) que no hayan tenido entrada en el registro del Ayuntamiento y que por tanto, no hayan iniciado el procedimiento administrativo, la ECU encargada de su tramitación pondrá en conocimiento del interesado la decisión municipal contenida en el presente criterio interpretativo que, conforme al artículo 45e) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, es de obligado cumplimiento para las ECU y comunicará este hecho a través del sistema de intercambio a fin de tener constancia de dicha comunicación.