Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA)

AUCATEL, como Entidad de Inspección acreditada por ENAC para la realización de Inspecciones en el área Medioambiental, y habilitada por la Generalitat Valenciana como Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), realiza la inspección de actividades sujetas a la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental en la Comunidad Valenciana.

Realizamos la Inspección de comprobación de la implantación de las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada (Anexo I Ley 6/2014), y la Verificación Documental e Inspección «in situ» de las actividades sujetas a Licencia Ambiental (Anexo II Ley 6/2014) y Declaración Responsable

¿Que actividades se pueden beneficiar?

  • Todas las Actividades Industriales recogidas en los Anexos I y II de la Ley 6/2014
  • Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas (Porcino y Avícola)
  • Actividades con Carga Térmica ponderada superior a 200 MCal/m2 (800 MJ/m2 según CTE DB-SI y RSCIEI)
  • Comercios y Grandes Almacenes con Superficie comercial mayor de 2.500 m2
  • Actividades de Uso Hospitalario (Hospitales, Clínicas, Centros de Asistencia Primaria u otros Establecimientos Sanitarios con S> 2.000 m2 o Hevacuación>20m
  • Actividades de Uso Administrativo con Superficie construida mayor de 5.000 m2 o Altura de Evacuación superior a 28m
  • Actividades de Uso Docente con Superficie construida mayor de 5.000 m2 o Altura de Evacuación superior a 28m
  • Actividades de Uso Residencial Público (Residencias y Centros de Día) con Superficie construida mayor de 1.500 m2 o Altura de Evacuación superior a 28m
  • Hoteles, Establecimientos de Uso Turístico Rural, Bloques y Conjuntos de Apartamentos Turísticos, Campamentos de Turismo, Establecimientos de Restauración y Establecimientos de Turismo, cuya Superficie total construida sea superior a 1.500 m2 o con Altura de Evacuación superior a 28m
  • Talleres y/o Instalaciones en las que se realicen operaciones de pintura y/o tratamiento de superficies
  • Estaciones de Servicio y/o Venta al Detalle de Carburantes
  • Lavanderías Industriales
  • Instalaciones para la Limpieza de Vehículos Utilitarios
  • Impresión Gráfica y/o Edición
  • Etc…

PROCEDIMIENTOS

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Actividades y establecimientos sujetos (Art.24) Se someten al régimen de Autorización Ambiental Integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014. Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

LICENCIA AMBIENTAL

Actividades sometidas a Licencia Ambiental (Art.51) Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan.

DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

Actividades sometidas a Licencia Ambiental (Art.66)

Se incluyen en el régimen de Declaración Responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización
ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley.

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