Licencia Ambiental

Actividades sometidas a Licencia Ambiental (Art.51) Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan.

Anexo II

1. Industrias energéticas/energía.

1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 2 MW y hasta 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1.2 Generadores de vapor de capacidad superior a 4 toneladas por hora. 1.3 Generadores de calor de potencia superior a 2.000 termias por hora. 1.4 Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la producción de energía eléctrica, vapor y agua caliente con una potencia térmica superior a 0,5 MW y hasta 50 MW. 1.5 Secado con lecho fluido, horno rotatorio y otros. Instalaciones con una potencia superior a 1.000 termias por hora. 1.6 Instalaciones cuya actividad principal sea el almacenamiento de productos petrolíferos o combustibles con una capacidad superior a 100 toneladas. 1.7 Parques eólicos. 1.8 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas. 1.9 Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito. 1.10 Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.

2. Producción y transformación de metales. 2.1 Producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fusión continua de una capacidad de hasta 2,5 toneladas por hora. 2.2 Transformación de metales ferrosos: a) proceso de laminado en caliente con una capacidad de hasta 20 toneladas de acero en bruto por hora; b) proceso de forjado con martillos cuya energía de impacto sea hasta 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea hasta 20 MW; c) aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de hasta 2 toneladas de acero en bruto por hora. 2.3 Proceso de fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción superior a 2 toneladas por día y hasta 20 toneladas por día. 2.4 Transformación de metales no ferrosos: Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación y otros procesos en las fundiciones de metales no ferrosos (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de hasta 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio, y superior a 2 toneladas y hasta 20 toneladas diarias para todos los demás metales. 2.5 Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procesos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas utilizadas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea de hasta 30 m3. 2.6 Tratamiento a escala industrial de escoria siderúrgica y de fundición. 2.7 Preparación, almacenaje a la intemperie, carga, descarga y transporte de minerales dentro de las plantas metalúrgicas. 2.8 Electrólisis de zinc. 2.9 Instalaciones para el aislamiento o el recubrimiento de hilos, superficies y conductores de cobre o similares, mediante resinas o procesos de esmaltado. 2.10 Aleaciones de metal con inyección de fósforo. 2.11 Forja, estampación, embutición de metales, sinterización, troquelado, corte y repulsado a escala industrial. 2.12 Decapado de piezas metálicas a escala industrial mediante procesos térmicos. 2.13 Fabricación de armas y/o municiones. 2.14 Fabricación de electrodomésticos. 2.15 Fabricación de acumuladores eléctricos, pilas y baterías. 2.16 Fabricación de maquinaria y/o productos metálicos diversos, incluidos elementos estructurales. 2.17 Fabricación de calderería (cisternas, recipientes, radiadores, calderas de agua caliente y generadores de vapor). 2.18 Fabricación de materiales, maquinaria y equipos eléctricos, electrónicos y ópticos, joyería y bisutería a escala industrial. 2.19 Fabricación de motores, vehículos a motor y similares. 2.20 Instalaciones para la construcción y la reparación de aeronaves. 2.21 Instalaciones de construcción y reparación naval. 2.22 Fabricación de material ferroviario móvil.

3. Industrias minerales. 3.1 Producción de cemento y/o clinker en hornos rotatorios, producción de cal y/o yeso en hornos, y producción de óxido de magnesio en hornos, sea cual sea su capacidad de producción, siempre que no se encuentre incluida en el anexo I. 3.2 Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión de hasta 20 toneladas por día. 3.3 Fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fusión superior a 1 tonelada por día y hasta 20 toneladas por día. 3.4 Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico no incluidos en el anexo I. 3.5 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. b) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. 3.6 Actividades extractivas e instalaciones de los recursos explotados no incluidas en los epígrafes anteriores. 3.7 Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales. 3.8 Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, minerales y pizarras bituminosas. 3.9 Instalaciones de atomización de productos minerales. 3.10 Extracción de sal marina. 3.11 Fabricación de hormigón y/o elementos de hormigón, yeso y cemento. 3.12 Fabricación de productos de fibrocemento, salvo los que contengan amianto (incluidos en anexo I). 3.13 Plantas de aglomerado asfáltico. 3.14 Plantas de preparación y ensacado de cementos especiales y/o morteros. 3.15 Almacenaje de productos pulverulentos o granulados, con una capacidad superior a 1.000 toneladas. 3.16 Corte, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras, con una capacidad de producción superior a 50 Toneladas por día. 3.17 Fabricación de materiales abrasivos a base de alúmina, carburo de silicio y otros productos similares. 3.18 Tratamientos superficiales de vidrio, por métodos químicos. 3.19 Actividades de clasificación y tratamiento de áridos cuando la actividad se desarrolla fuera del recinto minero. 3.20 Fabricación de elementos para la construcción no incluidos en otro epígrafe específico.

4. Industria química. 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de biocombustibles. 4.2 Fabricación a escala industrial de pinturas, tintas, lacas, barnices y revestimientos similares a partir de productos químicos de base. 4.3 Fabricación de mezclas bituminosas a base de asfalto, betún, alquitranes y breas. 4.4 Fabricación a escala industrial de jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantado. 4.5 Fabricación a escala industrial de perfumes y productos de belleza e higiene. 4.6 Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para la fotografía. 4.7 Fabricación de productos de materias plásticas termoestables. 4.8 Tratamiento químico de aceites y grasas. 4.9 Fabricación, extracción y/o preparación de otros productos químicos no incluidos en otros epígrafes de este anexo ni en el anexo I.

5. Gestión de residuos. 5.1 Instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos peligrosos y/o no peligrosos no incluidas en el anexo I. 5.2 Instalaciones para el almacenamiento de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, no incluidas en el anexo I, excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que el residuos es generado (almacenamiento en el ámbito de la producción). 5.3 Instalaciones de tratamiento de deyecciones ganaderas líquidas (purines) por incineración o coincineración, compostaje, eliminación en vertedero o utilización en planta de biogás. 5.4 Cualesquiera otras instalaciones de tratamiento de residuos no incluidas en los epígrafes anteriores ni en el anexo I.

6. Industria del papel, cartón, corcho, madera y muebles. 6.1 Fabricación, a escala industrial, de: a) Papel o cartón con una capacidad de producción superior a 5 y hasta 20 toneladas diarias. b) Tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción de hasta 600 m3 diarios. 6.2 Producción y tratamiento a escala industrial de celulosa con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas diarias. 6.3 Elaboración de productos de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas al día. 6.4 Fabricación a escala industrial de celofán y linóleos. 6.5 Aserrado, despiece y preparación industrial de la madera y del corcho. 6.6 Impregnación o tratamiento de la madera con aceite de creosota o alquitrán u otros conservantes no incluidos en otros epígrafes. 6.7 Fabricación de muebles en instalaciones con una superficie superior a 2.500 m2. 6.8 Fabricación de chapas, tablones y demás elementos de madera, a escala industrial, no incluidos en otros epígrafes. 6.9 Fabricación de artículos diversos de junco, caña, corcho, cestería, brochas, cepillos, etc., a escala industrial. 6.10 Acabado de muebles y elementos de madera, junco, caña, corcho, cestería, brochas, cepillos, etc., a escala industrial (barnizado, tapizado, dorado, pintado, etc.)

7. Industria textil. 7.1 Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento sea superior a 2 y hasta 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero. 8.1 Curtido de cueros y pieles con capacidad de tratamiento de hasta 12 toneladas de productos acabados por día. 8.2 Talleres de confección de artículos de cuero, piel y similares con una superficie superior a 1.000 m2.

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 2 y hasta 50 toneladas por día. 9.2 Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la producción de alimentos o piensos procedentes de: i. solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 10 toneladas por día y hasta 75 toneladas por día, ii. solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 5 toneladas por día y hasta 300 toneladas por día, o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, iii. materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día hasta: – 75 si A es igual o superior a 10, o – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.  9.3 Tratamiento y transformación de leche solamente, cuando la cantidad de leche recibida sea superior a 2 y hasta 200 toneladas por día (valor medio anual). 9.4 Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento igual o inferior a 10 toneladas por día 9.5 Instalaciones para la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan: a) entre 2.000 y hasta 40.000 plazas para aves de corral si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves; b) de más de 200 y hasta 2.000 plazas para cerdos de cría de más de 30 kg; c) de más de 250 y hasta 2.500 plazas para cerdos de cría de más de 20 kg; d) de más de 100 y hasta 750 plazas para cerdas; e) de más de 30 y hasta 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las 750 reproductoras); f) de más de 30 UGM (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche). En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) a e) de este epígrafe, el número de animales para considerar la inclusión de la instalación en este anexo se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, o norma que le sustituya. 9.6 Instalaciones para la cría intensiva de otros animales que alberguen: – Plazas de lechones a partir de 1.500 plazas inclusive. – Plazas de vacuno de engorde por encima de 50 plazas. – Plazas de vacuno de leche por encima de 30 plazas. – Plazas de ovino y/o caprino por encima de 200 plazas. – Plazas de equino por encima de 30 plazas. – Plazas de conejos por encima de 2.000 plazas. – Plazas de cualquier otra especie animal, incluso instalaciones mixtas de la misma o diferente especie, no especificadas en los anteriores epígrafes, a partir de 30 unidades ganaderas mayores (UGM) (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche). 9.7 Instalaciones para la acuicultura intensiva (excluidas las instalaciones de mar abierto) que tenga una capacidad de producción superior a 25 toneladas año. 9.8 Instalaciones para el almacenamiento o acondicionamiento de materias fecales y otras enmiendas orgánicas independientes de la actividad principal, con superficie superior a 100 m2. 9.9 Tratamiento, manipulación y procesado de productos del tabaco, con una capacidad de producción superior a 1 tonelada por día. 9.10 Desmontaje de algodón a escala industrial. 9.11 Tratamiento y transformación de materia prima animal y/o vegetal no incluidos en otros epígrafes con una capacidad de producción superior a 10 toneladas por día. 9.12 Almazaras e instalaciones para elaborar grasas y aceites vegetales y/o animales a escala industrial. 9.13 Instalaciones para la elaboración de vino a escala industrial. 9.14 Instalaciones para la elaboración de cerveza y/o malta cervecera a escala industrial. 9.15 Instalaciones para la obtención de féculas, harina o aceite de pescado, a escala industrial. 9.16 Instalaciones para elaborar confituras y almíbares a escala industrial. 9.17 Instalaciones a escala industrial para el secado de grano y otras materias vegetales por medio de procedimientos artificiales.

10. Consumo de disolventes. 10.1 Tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, laquearlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos igual o inferior al establecido en el anexo I.

11. Conservación de maderas y productos derivados.                                                                                                                                                                                                                          11.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 m3 diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente.

12. Proyectos de gestión del agua. 12.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua.

13. Otras actividades. 13.1 Aquellas actividades que requieran autorización sectorial, de cualquier otra administración, previa a la apertura, como las siguientes: 13.1.1 Las actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. 13.1.2 Actividades sujetas a la aplicación del real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 13.1.3 Actividades e instalaciones que se pretendan implantar en la zona de servidumbre de protección que requieran autorización de acuerdo con la legislación estatal de costas. 13.1.4 Las actividades que se pretendan implantar en edificios que estén catalogados o en trámite de catalogación como bien de interés cultural e impliquen cambio de uso. 13.1.5 Actividades relacionadas en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. 13.1.6 Las actividades sujetas a autorización previa de la Delegación del Gobierno por estar comprendido en el control de explosivos y armas. 13.1.7 Actividades sujetas a autorización previa relacionadas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. 13.1.8 Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica exigiese autorización sectorial previa. No obstante, las actividades relacionadas anteriormente podrán tramitarse mediante el procedimiento de declaración responsable si junto a dicha declaración y la documentación exigible el interesado aportase la correspondiente autorización o instrumento de intervención sectorial previa. 13.2 Por implicar cierto grado de riesgo, estarán también sometidas a licencia ambiental las siguientes: 13.2.1 Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m² (800 MJ/ m²) según CTE DB-SI y RSIEI 800 MJ/m²). 13.2.2 Comercios y grandes almacenes de superficie comercial superior a 2.500 m2 13.2.3 Actividades de uso hospitalario (hospitales, clínicas, centros de asistencia primaria u otros establecimientos sanitarios) cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2 13.2.4 Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 13.2.5 Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 13.2.6 Actividades de uso residencial público (residencias y centros de día) cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2 13.2.7 Hoteles, establecimientos de alojamiento turístico rural, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campamentos de turismo, establecimientos de restauración y establecimientos de turismo, cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2, salvo que se incluyan en normativa específica. 13.2.8 Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica así se determine. 13.3 Aquellas actividades para las que haya de solicitarse un uso provisional según la normativa urbanística. 13.4 Otras actividades. 13.4.1 Aplicación, a escala industrial, de barnices no grasos, pinturas, lacas y tintes de impresión sobre cualquier soporte, y la cocción y el secado correspondientes. 13.4.2 Instalaciones de lavado con disolventes clorados que utilizan más de 1 tonelada por año de estos disolventes. 13.4.3 Fabricación de hielo, a escala industrial. 13.4.4 Envasado en forma de aerosoles que utilicen como propelente gases licuados del petróleo. 13.4.5 Talleres y/o instalaciones en las que se realicen operaciones de pintura y/o tratamiento de superficies. 13.4.6 Venta al detalle de carburantes/estaciones de servicio. 13.4.7 Industria de manufactura de caucho y similares. 13.4.8 Laboratorios de análisis y de investigación con una superficie superior a 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares). 13.4.9 Laboratorios industriales de fotografía. 13.4.10 Hornos crematorios 13.4.11 Campings y similares. 13.4.12 Lavanderías industriales. 13.4.13 Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie superior a 500 m2 13.4.14 Fabricación de circuitos integrados y circuitos impresos. 13.4.15 Instalaciones y actividades para la limpieza de vehículos utilitarios. 13.4.16 Pistas permanentes de carreras y de pruebas, para vehículos motorizados. 13.4.17 Depuración de gas natural. 13.4.18 Depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo I. 13.4.19 Fabricación a escala industrial de lámparas y material de alumbrado. 13.4.20 Plantas embotelladoras, envasadoras, y/o dosificadoras, a escala industrial. 13.4.21 Impresión gráfica y/o edición a escala industrial. 13.4.22 Instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaria industrial. 13.4.23 Actividad de explotación para el estacionamiento de camiones, vehículos pesados y maquinaria industrial.

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