Inspección de INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

AUCATEL está acreditada para la realización de la Inspección de Instalaciones de Protección Contra Incendios en Establecimientos INDUSTRIALES y en Establecimientos NO INDUSTRIALES y en la Validación de Soluciones Alternativas (Diseño Prestacional)

Además está habilitada como ENTIDAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL (EICI) por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (DGIEM) y como ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE INCENDIOS (ECI) por la Dirección General de Prevención y Seguridad en Materia de Incendios de la Generalitat de Cataluña

Instalaciones contra incendios

  • ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
    • R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
    • R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Norma UNE 192005: Procedimiento para inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
    • Orden 3619/2005, de 24 de junio (BOCM 22/09/05) por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra incendios de la Comunidad de Madrid

Inspecciones Periódicas Reglamentarias de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN :

  • Las Industrias, según definición de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
  • Los Almacenamientos Industriales.
  • Los Talleres de Reparación y Estacionamientos de Vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Los Servicios Auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
  • Almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 MJ.

PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN :

  • 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • 2 años, para los establecimiento de riesgo intrínseco alto
  • ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES

Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contraincendios en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid

Aucatel

Envianos un mensaje