Entidad de Certificación de Conformidad Municipal 

Bienvenidos a AUCATEL ECCOM. Somos la primera Entidad de Certificación de Conformidad Municipal (ECCOM) autorizada por la Xunta de Galicia (Nº Registro ECCOM001) para la tramitación de las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas necesarias para el inicio o modificación de actividades.
En base a la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se ha extendido al suelo de uso residencial el régimen de solicitudes de licencia y comunicaciones previa presentadas con certificación de conformidad emitida por ECCOM.

¿Qué hacemos?

Realizamos la evaluación de la documentación aportada y comprobamos la necesidad de solicitar y obtener las autorizaciones sectoriales preceptivas que, de ser necesarias, nos encargamos de tramitar en su nombre. Si la documentación está correcta y completa, emitimos el Certificado de Conformidad, que se presentará ante el Ayuntamiento, junto con la documentación correspondiente que se exija por la normativa que resulte de aplicación. Garantizamos un servicio de calidad con el fin de que tanto el interesado como el técnico que realiza el proyecto alcancen sus objetivos.

¿Qué efectos tiene?

Licencia. Apartados 3 y 4 del artículo 146 bis de la Ley del Suelo de Galicia.

Para las actuaciones enumeradas en el artículo 351 del RLSG y en el artículo 41 de la LECG, cuando la solicitud de licencia se presente acompañada de un certificado de conformidad, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no preceptivos.

El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.

 

Comunicación previa.

Apartado 6 del articulo 146 bis de Ley del Suelo de Galicia.

Para las actuaciones enumeradas en el artículo 360 del RLSG, artículo 24 de la LECG y en el artículo 9 del RIAE, la presentación de una comunicación urbanística acompañada de un certificado de conformidad habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.

 

 

Declaración responsable.
Apartado 5 del artículo 40 de la Ley de emprendimiento de Galicia.

Para las actuaciones enumeradas en el artículo 40 de la LECG, la presentación de una comunicación urbanística acompañada de un certificado de conformidad habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.

 

 

 

Experiencia

La experiencia de AUCATEL en el ámbito del resto de Comunidades nos ha permitido ser la primera ECCOM acreditada por ENAC y habilitada por la Xunta de Galicia.

Aucatel cuenta con más de 70 profesionales cualificados distribuidos por toda la geografía española con experiencia demostrable como Entidad Colaborada de la Administración en el ámbito del Control Urbanístico de Obras y Actividades, Medio Ambiente, Seguridad Contra Incendios, Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa, Control de la Contaminación Atmosférica y de Seguridad Industrial.

Aucatel se encuentra implantada en todas las Comunidades Autónomas donde se ha externalizado la Gestión de las Licencia Urbanísticas de Actividades (Madrid, Cataluña, Comunidad Valencia, Galicia, Baleares y Andalucía) y dispone de delegaciones físicas desde donde da servicio a todo el territorio nacional, en el ámbito de la Seguridad Industrial (OCA).

Garantia

AUCATEL somete toda su actuación a un exigente sistema de calidad, con procedimientos aprobados y auditados periódicamente por ENAC, que garantizan la formación y competencia técnica de su personal, así como el cumplimiento de los requisitos de independencia, imparcialidad y objetividad exigidos por la norma UNE_EN ISO/IEC 17020

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo y porque aparecen las ECCOM?

Las entidades de certificación de conformidad municipal fueron creadas por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (LECG) con el objetivo1 de “proporcionar seguridad jurídica al interesado, a terceros y a la propia Administración (…), en la búsqueda de que la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial pueda realizarse en el menor tiempo posible” Este objetivo fue ampliado por la Ley del 30 de diciembre de 2022 al a los actos del suelo y del subsuelo de uso residencial.

En la actualidad su funcionamiento y competencias se encuentran regulados en el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos en Galicia (RIAE), en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (LSAG) y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

(1) Exposición de motivos de la LECG.

2. ¿Cuáles son las funciones de las ECCOM?

Después de haber sido autorizadas por la Xunta de Galicia y acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), las ECCOM desarrollan con imparcialidad, confidencialidad e independencia, actuaciones de tramitación, comprobación e inspección de las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas de actividades, establecimientos y obras destinadas a una actividad económica (art. 39 del RIAE).

En base a la Ley 7/2022, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas se ha ampliado también la autorización al uso residencial.

3. ¿Requisitos?

Para poder desempeñar sus funciones, las ECCOM tiene que cumplir varios requisitos, entre ellos:

  1. Estar acreditadas por ENAC, para lo que tienen que cumplir una serie de exigencias establecidas en la norma UNE_EN ISO /IEC 17020. Estas exigencias garantizan tanto la solvencia técnica, económica y financiera necesarias para poder desarrollar la actividad, como la independencia, imparcialidad y objetividad a la hora de efectuar su desempeño.
  2. Estar autorizadas por la Xunta de Galicia. AUCATEL fue la primera Entidad de Certificación de Conformidad Municipal (ECCOM) autorizada por la Xunta de Galicia para la tramitación de las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas necesarias para el inicio o modificación de actividades.
4. Si un interesado decide contratar los servicios de una ECCOM ¿Cuál es el procedimiento para seguir?

El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Primero la ECCOM realiza una evaluación técnica de la documentación aportada de cara a verificar su conformidad con la normativa urbanística vigente. Se comprueba también la necesidad de solicitar y obtener las autorizaciones sectoriales preceptivas que, de ser necesarias, se tramitan en nombre del interesado.
  • En caso de que existan deficiencias, se notifica al interesado otorgándole un plazo para la subsanación de las mismas.
  • Cuando la documentación aportada es correcta y completa y los informes sectoriales recibidos (en caso de ser perceptivos) resultan favorables, la ECCOM emite el Certificado de Conformidad.
  • Una vez emitido el certificado, si el interesado lo solicita, la ECCOM tramita en su nombre la Comunicación Previa o la solicitud de la Licencia Urbanística ante el Concello, presentando de forma conjunta toda la documentación necesaria. Si el interesado no autoriza a la ACCOM a la presentación de la documentación, se le entregará el Certificado de Conformidad y será el mismo quien deba presentar toda la documentación en el Concello.
5. Una vez presentada la documentación en el Concello ¿Qué efectos tiene?

Depende del tipo de actuación urbanística a desarrollar y del tipo de procedimiento asignado según la entidad de la actuación, de acuerdo con lo recogido en el Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante LSG) , en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante RLSG) y en el Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante LECG)

  • Si la actuación se tramita por licencia, el procedimiento es el recogido en los puntos 3 y 4 del art.146 bis de la LSG:
  • Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no preceptivos.
  • El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.

Puedes consultar cuales son las actuaciones sometidas al procedimiento de licencia y aquí un resumen del procedimiento completo.

  • Si la actuación se tramita por comunicación previa, el procedimiento es el recogido en el punto 6 del art.146 bis de la LSG:
  • “La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la documentación exigida en esta ley y el resto de la normativa aplicable y de una certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo, habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo”.

Puedes consultar aquí cuales son las actuaciones sometidas al procedimiento de comunicación previa y aquí un resumen del procedimiento completo.

  • Si la actuación se tramita por el procedimiento de declaración responsable, según el punto 5 del artículo 40 de la LECG:
  • “La representación de la documentación completa habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración”

Puedes consultar aquí cuales son las actuaciones sometidas al procedimiento de declaración responsable y aquí un resumen del procedimiento completo.

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