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CRITERIOS DE APLICACION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS O DECLARACIONES RESPONSABLES EN TRAMITACIÓN DENTRO DEL APE.16.11 CIUDAD AEROPORTUARIA Y PARQUE DE VALDEBEBAS.

Procedemos a informarle sobre los criterios de aplicación a las solicitudes de Licencias o Declaraciones Responsables en tramitación dentro del APE.16.11 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas (En adelante APE.16.11) recogidos en la CA-ECU 04/2016.

En un principio, con el fin de coordinar actuaciones y unificar, se elaboró por parte de la Agencia de Actividades un criterio interpretativo CA-AGENCIA 02/2015 del 30 de octubre de 2015 y su versión ECU 03/2015, sobre el modo de obtener pronunciamientos judiciales que pudieran afectar al Plan Especial del APE.16.11.

Con posterioridad, han recaído dos sentencias que afectan directamente a este ámbito:

  1. Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, de 4 de marzo de 2016, que anula el Plan Especial del APE.16.11.
  2. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº24 de Madrid, de 8 de junio de 2016, que anula el Proyecto de Reparcelación Económica del ámbito APE. 16.11.
  3. Además, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia el 6 de septiembre de 2016, notificada al Ayuntamiento el día 20 del mismo mes, que confirma en casación la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, de 20 de febrero de 2015, confirmatoria a su vez del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2013, por el que se aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Ahora bien, pese a este pronunciamiento judicial, el APE.16.11 se encuentra afectado por las sentencias que anulan tanto el Plan Especial como el Proyecto de Reparcelación Económica y que, a fecha de hoy, no revisten firmeza.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de enero de 2014 (RJ 2014/802), rectificando su doctrina, ha considerado que la Administración, ante la anulación de una disposición de carácter general, como es el Plan Especial, puede esperar a la firmeza de la sentencia y tiene la facultad de optar entre seguir aplicando o no la disposición anulada, previa valoración de las circunstancias concurrentes.

Por tanto, con el fin de concretar los efectos de la aplicación de las sentencias sobre los expedientes administrativos en tramitación y compartiendo la valoración realizada por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, a través de su Secretaría General Técnica, se informa al cliente conforme a los criterios de aplicación recogidos en el CA-ECU 04/2016 (que sustituye y deja sin efecto el anterior criterio interpretativo CA-Agencia 02/2015 y su versión CA-ECU 03/2015 de fecha de octubre de 2015) que: 

  1. Para aquellas solicitudes de licencias o declaraciones responsables que recaigan sobre parcelas no incluidas en el ámbito de aplicación efectivo del Plan Especial de la Ordenación Pormenorizada del APE.16.11., anulado por Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2016 y cuya ordenación pormenorizada no se hubiese visto alterada por tal instrumento coincidiendo con la ordenación pormenorizada determinada por el PGOUM, se podrá continuar su tramitación con la realización de las actuaciones materiales de ejecución (urbanización y recepción), cursando previamente a los interesados una notificación informándoles de la situación judicial existente y que la misma podría afectar, directamente, a la viabilidad de su actuación. Si el interesado decide continuar con la tramitación, lo será a su riesgo y ventura.
  2. Para aquellos expedientes que se encuentren en tramitación en alguna entidad colaboradora urbanística (ECU) que no hayan tenido entrada en el registro del Ayuntamiento y que por tanto, no hayan iniciado el procedimiento administrativo, la ECU encargada de su tramitación pondrá en conocimiento del interesado la decisión municipal contenida en el presente criterio interpretativo que, conforme al artículo 45c) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, es de obligado cumplimiento para las ECU y comunicará este hecho a través del sistema de intercambio a fin de tener constancia de dicha comunicación.
  3. Para aquellas solicitudes de licencia o declaraciones responsables incluidas en el ámbito de aplicación efectivo del Plan Especial anulado y cuya ordenación pormenorizada, desde el punto de vista sustantivo, se hubiese visto alterada por tal instrumento por no coincidir con la ordenación pormenorizada determinada directamente por el PGOUM (en concreto las parcelas 166ª; 166b; 166c y 019) se estima conveniente la suspensión de la tramitación de las licencias o declaraciones responsables. La citada suspensión se articulará a través del cauce de las medidas provisionales del artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. La Secretaría Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible procede a dejar en suspenso cautelarmente la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias o declaraciones responsables de obras de nueva edificación de los suelos incluidos en el ámbito del APE 16.11.

Se adjunta plano del APE 16.11 en el que se especifican las parcelas sobre las que se pueden tramitar licencias y Declaraciones Responsables de actividad bajo el riesgo y ventura del interesado (parcelas no ralladas) y las parcelas en las que no se puede tramitar bajo ningún concepto (las ralladas en rojo).

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