Este decreto tiene por objeto aprobar, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, un nuevo catálogo que establezca una regulación más práctica y moderna, en la búsqueda de adaptar las diversas tipologías de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público a la realidad actual. Como novedad, en su Art.4.d «Tipologías de espectáculos públicos y de actividades recreativas» introduce, para las actividades de caracter extraordinario, que las inspecciones pueda ser realizadas, indistintamente, por los servicios técnicos municipales o una ECCOM Art.4d) De carácter extraordinario: aquellos que se desarrollan esporádicamente en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento. A efectos de este decreto, se consideran: 1º. Espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan esporádicamente: los espectáculos públicos y las actividades recreativas que, en un número total no superior a seis al año, se celebren en un mismo establecimiento abierto al público durante un período máximo total de seis días en el año natural, y no se considerarán un mismo espectáculo público o actividad recreativa las programaciones o ciclos de más de un día de duración. 2º. Establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento: aquellos que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico necesarias para el desarrollo del espectáculo o actividad que se pretende celebrar de forma extraordinaria. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá constar acreditado en el expediente mediante el correspondiente informe técnico municipal o el certificado de una entidad de certificación de conformidad municipal (ECCOM) en los términos establecidos en la Ley 9/2013, de 18 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, dependiendo del título habilitante que corresponda. Descargue el documento haciendo click AQUI