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LEY 10/2017 de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE GALICIA

 

La presente ley remite, en materia de régimen de intervención administrativa, a lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, a la vez que incorpora, en la disposición final primera, una serie de modificaciones a dicho texto legal a fin de identificar con mayor claridad y precisión tanto los supuestos sujetos al mencionado régimen en sus distintas modalidades como aquellas actividades que quedan exentas de su aplicación. Asimismo, también se matizan determinados aspectos relacionados con la tramitación de los diferentes expedientes administrativos desde la perspectiva de su simplificación, en procura de facilitar las funciones de los operadores técnicos y jurídicos municipales y, al mismo tiempo, que las personas interesadas puedan conseguir una más ágil resolución de sus procedimientos.

1. Quedan sometidos a la presente ley todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos y espacios abiertos al público, con independencia del carácter público o privado de quienes los organicen, de la titularidad pública o privada del establecimiento o espacio abierto al público en que se desarrollen, de su finalidad lucrativa o no lucrativa y de su carácter esporádico o habitual.

 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Los actos y celebraciones de carácter privado o familiar que no se efectúen en establecimientos abiertos al público y que, por sus características, no supongan ningún riesgo para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre la ciudadanía o para los derechos de terceros.

b) Las actividades efectuadas en ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.