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Consulta a la Dirección General de Control de la Edificación, Secretaria Permanente dela Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la O.M.T.L.U., sobre si procede aplicar lo dispuesto en el art. 26 de la OPI, con relación a la exigencia de salidas opuestas y alejadas a una planta bajo rasante, en lugar de las exigencias básicas prescritas en la tabla 3.1 de la Sección SI 3 del CTE-DB-SI, puesto que lo dictado en la OPI tiene un nivel de exigencia mayor

Como punto de partida, cabe citar que el CTE es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la LOE. Éste se aplica en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan.